Art. 97
Título TÍTULO II

Art. 97

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Las infracciones tributarias serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la LGT. 2. La falta de instalación de dispositivos de aforamiento continuo del caudal para el cálculo de la base imponible del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua, en los supuestos que sea exigible de acuerdo con este texto refundido o su normativa de desarrollo, constituirá infracción leve y se le aplicará una sanción de multa de 300 a 1.800 euros.
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