Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Gestión del impuesto
Art. 93
100 / 112En vigor desde 1 ene 2015
1. Las entidades suministradoras deberán remitir anualmente al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias un listado detallado de contribuyentes en el que figure para cada abonado el consumo o vertido realizado, dirección de suministro, el tipo de uso, cuota fija, la cuota variable y la cuota resultante, así como, en su caso, la condición de sujetos exentos. Esta información deberá remitirse en el mes de marzo de cada año con respecto al ejercicio previo utilizando el modelo oficial aprobado reglamentariamente.
2. Los ayuntamientos deberán remitir anualmente al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias un listado con las zonas no urbanas que carecen de toda posibilidad de conexión a una red de alcantarillado o saneamiento en los términos definidos en el artículo 74.1.d) del presente texto refundido.
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Proeli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-93