Art. 92
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Gestión del impuesto

Art. 92

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En vigor desde 1 ene 2015
En los casos de abastecimiento de agua por medios propios o de determinación de base por carga contaminante, la obligación de pago se realizará mediante autoliquidación en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
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