Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 2015
La cuota tributaria se determinará por la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen que corresponda, conforme a la siguiente escala: Base imponible Tipo de gravamen (porcentaje) Hasta el 30 % de diferencia 2 Hasta el 40 % de diferencia 4 Hasta el 50 % de diferencia 6 Hasta el 60 % de diferencia 9 Hasta el 70 % de diferencia 12 Hasta el 80 % de diferencia 15 Hasta el 90 % de diferencia 20 Hasta el 100 % de diferencia 25
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