Art. 89
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Gestión del impuesto

Art. 89

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En vigor desde 1 ene 2015
1. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión del impuesto, así como la potestad sancionadora en el ámbito tributario, corresponden al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. 2. En desarrollo de las citadas funciones, el Ente Público podrá solicitar a la Junta de Saneamiento informes técnicos cuando la complejidad de los asuntos a tratar así lo requiera.
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