Art. 66
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 66

Derogado71 / 112
En vigor desde 15 may 2015
1. El saldo favorable al sujeto pasivo como consecuencia de una cuota diferencial negativa se compensará con el importe del pago a cuenta correspondiente al período impositivo en curso. 2. Si el resultado de la compensación anterior resultara favorable al sujeto pasivo, éste lo hará constar en la declaración-liquidación, debiendo la Administración tributaria devolver el exceso, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan. 3. Transcurrido el plazo de seis meses siguientes al término del plazo para la presentación del impuesto sin haberse ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al solicitante, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora en la cuantía y forma previstas en los artículos 26.6 y 31 de la LGT. 4. El procedimiento de devolución será el previsto en los artículos 124 a 127, ambos inclusive, de la LGT y en su normativa de desarrollo. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de abril de 2015 para las partes en el proceso y desde 15 de mayo de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 12 de mayo de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2464/2015. Ref. BOE-A-2015-5370 .

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Pro

eli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-66