Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 58
Derogado63 / 112En vigor desde 15 may 2015
La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:
Base imponible – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base imponible – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 150.000.000 0,3 150.000.000 450.000 450.000.000 0,4 600.000.000 2.250.000 En adelante 0,5
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de abril de 2015 para las partes en el proceso y desde 15 de mayo de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 12 de mayo de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2464/2015. Ref. BOE-A-2015-5370 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-58