Art. 57
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 57

Derogado62 / 112
En vigor desde 15 may 2015
1. El impuesto se devengará el último día del período impositivo. 2. El período impositivo de este impuesto será el año natural, salvo cuando el sujeto pasivo haya iniciado su actividad en el Principado de Asturias, bien mediante sucursal o a través de su sede central, en fecha distinta al primero de enero, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. En todo caso, el período impositivo concluirá cuando la entidad se extinga, surgiendo entonces la obligación de contribuir por este impuesto. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de abril de 2015 para las partes en el proceso y desde 15 de mayo de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 12 de mayo de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2464/2015. Ref. BOE-A-2015-5370 .

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Pro

eli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-57