Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 56
Derogado61 / 112En vigor desde 15 may 2015
1. La base imponible estará representada por la cuantía económica total, en términos de fondos, calculada promediando aritméticamente el saldo final de cada trimestre natural del período impositivo, de la partida del pasivo del balance reservado de las entidades de crédito «4. Depósitos de la clientela» excluidos los importes de los epígrafes correspondientes a las partidas de «ajustes por valoración» (4.1.5, 4.2.5, 4.3.2 y 4.4.5).
2. Los parámetros a que se refiere este artículo se corresponden con los definidos en el Título II y en el Anexo IV de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, o norma que la sustituya.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de abril de 2015 para las partes en el proceso y desde 15 de mayo de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 12 de mayo de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2464/2015. Ref. BOE-A-2015-5370 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-56