Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2015
Estarán exentas del impuesto las siguientes fincas o explotaciones agrarias: a) Las destinadas al uso o servicio público y las comunales, en atención a su legislación específica. b) Las que obtengan un rendimiento igual o superior al setenta y cinco por ciento de sus rendimientos óptimos. c) Las que se encuentren en proceso de concentración parcelaria, hasta transcurridos dos años de la toma de posesión. d) Las que sean objeto de planes de mejora. e) Las incluidas en el Banco de Tierras del Principado de Asturias. f) Las que, previo expediente de la Consejería competente en materia de agricultura, sean declaradas como inviables técnica y económicamente.
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