Art. 49
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

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En vigor desde 1 ene 2015
1. El impuesto se gestiona mediante padrón, que se publicará anualmente en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y será elaborado por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias a partir de los datos que los sujetos pasivos manifiesten en las declaraciones que están obligados a presentar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50 y 51, o, en su caso, de los que resulten de la investigación y comprobación administrativa, y, en particular, atendiendo a la información que se deduce de las correspondientes autorizaciones administrativas. 2. El padrón se expondrá al público del 1 al 15 de septiembre de cada año.
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