Art. 48
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 48

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En vigor desde 1 ene 2015
1. La gestión, recaudación e inspección del impuesto corresponde al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. 2. En el ejercicio de sus funciones, el Ente Público puede solicitar el asesoramiento técnico del personal al servicio de las Consejerías competentes en materias energética, medio ambiental y de comunicaciones.
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