Art. 47
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 47

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En vigor desde 1 ene 2015
1. La exacción de las deudas notificadas colectivamente se realizará por medio de recibo. El plazo de ingreso en período voluntario comprende del 20 de septiembre al 20 de noviembre o día inmediato hábil posterior. 2. El importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales en los casos de inicio o cese de la actividad a lo largo del ejercicio natural. En el caso de inicio, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad. Asimismo, en el caso de baja por cese, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca el cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad. En el caso de que el sujeto pasivo comunique el cese con anterioridad a la aprobación del padrón del impuesto, durante el período de exposición al público del mismo, o en el correspondiente plazo de reclamaciones, se emitirá una liquidación con la cuota prorrateada. Si la baja es comunicada con posterioridad, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales desde el cese de la actividad.
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