Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 45
49 / 112En vigor desde 1 ene 2015
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado, el período impositivo coincide con el año natural.
2. Cuando el sujeto pasivo haya iniciado su actividad en el Principado de Asturias con posterioridad al día 1 de enero, el período impositivo se computará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el último día del año. En caso de cese de la actividad, el período impositivo comprenderá desde el primer día del año hasta la fecha de cese.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-45