Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 41
45 / 112En vigor desde 1 ene 2015
Estarán exentas del impuesto las actividades que se realicen mediante:
a) Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos de los que sean titulares el Estado, el Principado de Asturias o las entidades locales, así como sus organismos y entes públicos.
b) Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos que se destinen exclusivamente a la circulación de ferrocarriles.
c) Las estaciones transformadoras de energía eléctrica y las redes de distribución cuando la tensión nominal normalizada no exceda de 30 kv.
d) Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas ubicados en núcleos rurales o aislados con escasa concentración de la demanda, dispersión poblacional o dificultades orográficas, que con carácter previo a la instalación de los mismos carezcan de infraestructuras básicas de telecomunicación.
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Proeli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-41