Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 39
43 / 112En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización por el sujeto pasivo, mediante las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos señalados en el artículo 37.2 de actividades de transporte o distribución de energía eléctrica así como de telefonía y telemática efectuadas por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones, respectivamente.
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Proeli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-39