Art. 37
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

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En vigor desde 1 ene 2015
1. El impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente es un impuesto de carácter directo y extrafiscal, que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente del Principado de Asturias ocasiona la realización de las actividades a que se refiere el presente capítulo, a través de instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta. 2. A los efectos del presente impuesto, se considerarán elementos patrimoniales afectos cualquier tipo de bienes y estructuras que se destinen a las actividades de transporte o distribución efectuado por elementos fijos del suministro de energía eléctrica, así como los elementos fijos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas y que se encuentren radicados en el territorio del Principado de Asturias.
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