Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 1 ene 2015
1. En caso de alteración de los datos contenidos en la declaración inicial, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración de modificación de datos. Una vez presentada la declaración, el órgano gestor emitirá la liquidación correspondiente. La deuda tributaria que resulte, una vez notificada, será ingresada en el plazo que se establezca reglamentariamente. Para los ejercicios sucesivos, se aplicará lo que establece el apartado 2 del artículo anterior. 2. En caso de clausura del establecimiento, el sujeto pasivo presentará la correspondiente declaración de cese. Una vez presentada la declaración, el órgano gestor emitirá la liquidación que será notificada individualmente al sujeto pasivo. Cuando la declaración de cese se presente fuera del plazo indicado reglamentariamente, la fecha de clausura o cese de las actividades deberá ser probada por el declarante por cualquiera de los medios que establece la LGT. En otro caso se considerará como fecha de cese aquélla en que se lleve a cabo la presentación de la correspondiente declaración ante el órgano gestor. 3. Las declaraciones mencionadas en los apartados anteriores y en el apartado 1 del artículo anterior se presentarán ante el órgano gestor en el plazo reglamentariamente establecido, empleando el modelo oficial aprobado por resolución del titular de la Consejería competente en materia tributaria.
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eli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-36