Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 1 ene 2015
Sobre la base imponible determinada en la forma establecida en el artículo anterior, se aplicarán los siguientes coeficientes: a) En función de la población del área de influencia del gran establecimiento comercial: 1.º Si en un radio de hasta 10 kilómetros se ubica un núcleo de población superior a 80.000 habitantes: 1,5. 2.º Si en un radio de hasta 10 kilómetros se ubica un núcleo de población comprendida entre 50.000 y 80.000 habitantes: 1,25. 3.º En otro caso: 1. b) En función de la superficie total del gran establecimiento comercial: 1.º Superficie total entre 10.001 y 20.000 m 2 : 1,05. 2.º Superficie total entre 20.001 y 30.000 m 2 : 1,10. 3.º Superficie total de más de 30.000 m 2 : 1,15. 4.º En otro caso: 1. A efectos de la aplicación del índice, se entiende por superficie total la superficie íntegra del establecimiento incluyendo las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino.
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eli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-25