Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2015
La gestión y liquidación del impuesto se llevará a cabo por la Consejería competente en materia de agricultura, sin perjuicio de las funciones inspectoras del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, correspondiendo a la Consejería competente en materia tributaria dictar las normas reguladoras de su gestión, liquidación e ingreso.
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