Art. Disposición transitoria segunda
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 20 may 2014
Las medidas de conservación de las zonas especiales de conservación (ZEC) vigentes a 18 de octubre de 2013 se adaptarán a lo dispuesto en esta ley. La adaptación se someterá al procedimiento establecido en esta ley y se efectuará en el primer expediente de modificación o revisión de las medidas de conservación. Las medidas de conservación de las zonas especiales de conservación (ZEC) que estuvieren en curso de elaboración a dicha fecha continuarán elaborándose conforme a la normativa aplicable con anterioridad. A estos efectos, se entenderá que están en curso de elaboración si a 18 de octubre de 2013 las medidas de conservación se hubiesen sometido al trámite de información pública.
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