Art. Disposición final

Art. Disposición final

4 / 95
En vigor desde 20 may 2014
El Texto Refundido que se aprueba en virtud del presente Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#disposicion-final