Art. Disposición adicional segunda
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 may 2014
Para el cumplimiento de los tratados y convenios Internacionales el Gobierno Vasco podrá establecer limitaciones temporales en relación con las actividades reguladas en la presente ley.
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