Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO V
Art. 79
83 / 95En vigor desde 20 may 2014
Para graduar la cuantía de las multas previstas en el artículo anterior se tendrán en cuenta las circunstancias de la persona responsable, su intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida, la reiteración en la comisión de infracciones, así como la irreversibilidad del daño o deterioro producido en el medio natural.
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Proeli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-79