Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO V
Art. 78
82 / 95En vigor desde 20 may 2014
Las infracciones administrativas previstas en la Ley 1/1989, de 13 de abril, en la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza y en la legislación de montes, cuando sean cometidas dentro de los límites de un espacio natural protegido, darán lugar a un incremento del 100 % de la multa que corresponda conforme a las reglas y criterios recogidos en dichas legislaciones.
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Proeli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-78