Art. 77
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO V

Art. 77

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En vigor desde 20 may 2014
Las normas que declaren espacios naturales protegidos podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones establecidas en el artículo anterior, dentro de los límites fijados en el artículo 129.3 de la Ley 30/1992.
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