Art. 72
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 72

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En vigor desde 20 may 2014
1. El aprovechamiento de los recursos piscícolas en terrenos acotados se realizará por la persona titular del derecho, conforme a un Plan Técnico de Ordenación que regule la cuantía y modalidades de las capturas a realizar. 2. Reglamentariamente por las Diputaciones Forales se establecerán las normas que regulen el contenido, la vigencia y demás requisitos de los Planes Técnicos de Ordenación Piscícola. 3. Las Administraciones forales fomentarán la elaboración conjunta de Planes Técnicos de Ordenación en cotos que constituyan una unidad natural y establecerán las normas de planificación en los terrenos de aprovechamiento común. 4. En todos los terrenos acotados existirán áreas de reserva donde no se podrá pescar. Estas reservas serán delimitadas por los Planes Técnicos de Ordenación, de acuerdo a una superficie mínima y características que reglamentariamente se determinen.
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