Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 71
75 / 95En vigor desde 20 may 2014
Las licencias que expidan los órganos forales serán válidas para el ejercicio de la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Proeli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-71