Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 70
74 / 95En vigor desde 20 may 2014
En cada órgano foral existirá un registro de infractores e infractoras de pesca, cuyos datos deberán facilitarse anualmente al departamento competente en pesca de la Administración General del País Vasco, sin perjuicio de las demás comunicaciones que deban realizarse conforme a la legislación vigente.
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Proeli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-70