Art. 55
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

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En vigor desde 20 may 2014
Queda prohibido: a) El mantenimiento en cautividad de ejemplares de especies de fauna silvestre sin la alimentación necesaria o en instalaciones inadecuadas conforme a sus necesidades etológicas. b) El uso de ejemplares de especies de fauna silvestre, viva o muerta, en espectáculos, fiestas populares y otras actividades cuando en ellos pueda ocasionárseles algún sufrimiento o menosprecio. c) La organización y celebración de peleas con animales de cualquier especie de fauna silvestre.
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