Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
59 / 95En vigor desde 20 may 2014
Queda prohibido:
a) El mantenimiento en cautividad de ejemplares de especies de fauna silvestre sin la alimentación necesaria o en instalaciones inadecuadas conforme a sus necesidades etológicas.
b) El uso de ejemplares de especies de fauna silvestre, viva o muerta, en espectáculos, fiestas populares y otras actividades cuando en ellos pueda ocasionárseles algún sufrimiento o menosprecio.
c) La organización y celebración de peleas con animales de cualquier especie de fauna silvestre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-55