Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
58 / 95En vigor desde 20 may 2014
Los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico asegurarán la preservación, mantenimiento o recuperación de los hábitats de las especies catalogadas, justificando los casos en que sea necesario limitarlos.
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Proeli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-54