Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
51 / 95En vigor desde 20 may 2014
Dependiente del departamento de la Administración General del País Vasco competente en materia de ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza, se crea como registro público con carácter administrativo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-47