Art. 32
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 32

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En vigor desde 20 may 2014
Son funciones del Patronato: a) Promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas a favor del espacio natural protegido. b) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el espacio natural. c) Aprobar los proyectos de los Planes Rectores de Uso y Gestión y sus subsiguientes revisiones. d) Aprobar los programas anuales de gestión. e) Aprobar el presupuesto y el programa anual de inversiones y actuaciones. f) Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados elaborados por el Director-Conservador o la Directora-Conservadora, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión. g) Informar los proyectos de actuación compensatoria a realizar en las áreas de influencia socioeconómica del parque natural. h) Proponer las medidas que considere oportunas para la conservación, mejora y conocimiento de los parques naturales y para el desarrollo económico y social de la zona. i) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del parque natural. j) Elaborar para el Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza una memoria resumen anual sobre la estrategia y los resultados de la gestión en el espacio natural protegido en base a los informes anuales del Director-Conservador o Directora-Conservadora. k) Aprobar y modificar sus propias normas de régimen interno. l) Delegar en la Comisión permanente cuantas funciones estime oportuno. m) Proponer a los órganos competentes la celebración de los convenios de colaboración que, en orden a los fines de la presente ley, sea necesario suscribir.
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