Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
31 / 95En vigor desde 20 may 2014
Declarado un espacio como parque natural, y en el plazo de un año a partir de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales correspondiente, se elaborará, de conformidad con sus directrices, un Plan Rector de Uso y Gestión, que tendrá como mínimo el siguiente contenido:
a) Normas, directrices y criterios generales para gestionar el espacio natural a que se refiera.
b) Normas para la ordenación de las actividades económicas y recreativas que se desarrollen dentro del espacio natural.
c) Directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos concretos del espacio correspondiente en relación con la protección y conservación, la investigación, la interpretación de los fenómenos de la naturaleza, la educación ambiental, el uso público y disfrute por los visitantes y el progreso socioeconómico de las comunidades que viven en el parque o en su zona de influencia.
d) Cualesquiera otras que se consideren necesarias de acuerdo con las finalidades de conservación que motivaron la creación del parque.
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Proeli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-27