Art. 20
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 20 may 2014
La declaración de los parques naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona. Igualmente será preciso dicho requisito para declarar biotopos protegidos con el fin de proteger ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial, con arreglo a un informe previo de dichas circunstancias.
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