Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
16 / 95En vigor desde 20 may 2014
1. Se crea el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se incluirán todos los espacios pertenecientes a la misma.
2. Asimismo, en cada uno de los territorios históricos se creará un Registro de Espacios Naturales Protegidos, en el que se incluirán todos aquellos espacios naturales protegidos cuya gestión les corresponda.
3. Los Registros serán públicos de carácter administrativo con funciones informativas.
4. La anotación de los espacios naturales de la Red en el Registro será realizada de oficio y deberá contener la información mínima siguiente:
a) La norma legal de declaración.
b) Delimitación literal y cartográfica detallada del ámbito territorial del espacio.
c) Información administrativa y legal del territorio.
d) El correspondiente instrumento de planificación, ordenación, uso y gestión.
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Proeli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-12