Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 12 ene 2013
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 53 atribuye competencias a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria y el artículo 109 del citado Estatuto, bajo la rúbrica de «Decretos legislativos», en su apartado uno, establece la posibilidad de que el Parlamento delegue en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, señalando en su apartado cuatro que esa delegación puede tener como objeto la elaboración de textos articulados, o de textos refundidos, como es el caso del presente texto normativo. La Ley 12/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en su disposición final primera atribuye al Consejo de Gobierno la potestad para elaborar el Texto Refundido de la misma junto a los contenidos que permanecen vigentes de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades. En uso de esa habilitación se ha elaborado el presente decreto legislativo que, dada su naturaleza, no incorpora novedad normativa alguna, se trata de formar un texto sistemático y unificado, comprensivo de la normativa vigente aplicable en esta materia. Se ha adaptado el texto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Como consecuencia de ello, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y por tanto las remisiones y concordancia entre ellos. Igualmente, se ha procedido a revisar las disposiciones que integran la parte final del texto, eliminando algunas debido a que por el tiempo transcurrido ya han cumplido el fin para el que fueron establecidas. El Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades mantiene fundamentalmente la estructura y sistemática de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, constando de un: título preliminar dedicado a las disposiciones generales; título I «de la institución universitaria»; título II «de la comunidad universitaria»; título III «de la actividad universitaria»; título IV «de la coordinación universitaria»; título V «de la calidad universitaria»; título VI «del régimen económico, financiero y patrimonial»; nueve disposiciones adicionales y cuatro disposiciones transitorias. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de enero de 2013, DISPONGO

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