Art. Disposición transitoria segunda
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Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 12 ene 2013
En tanto se desarrollan plenamente los conciertos, éstos podrán establecer, asimismo, un número de plazas de profe­sores asociados que deberá cubrirse por personal asistencial que esté prestando servicios en la institución sanitaria concer­tada. Este número no será tenido en cuenta a los efectos del porcentaje de contratados que rige para las Universidades pú­blicas. Estos profesores asociados se regirán por las normas propias de los profesores asociados de la Universidad, con las peculiaridades que reglamentariamente se establezcan en cuanto al régimen temporal de sus contratos. Los estatutos de la Universidad deberán recoger fórmulas específicas para regular la participación de estos profesores y profesoras en los órganos de gobierno de la Universidad.

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BOJA-b-2013-90010#disposicion-transitoria-segunda