Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 12 ene 2013
Con el objeto de velar por el respeto a los derechos y las libertades del profesorado, estudiantes y personal de admi­nistración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, las Universidades andaluzas establecerán en su estructura organizativa la figura del Defensor Universitario. Sus actuaciones estarán regidas por los prin­cipios de independencia y autonomía funcional. Los estatutos establecerán el procedimiento para su elec­ción, duración de su mandato y dedicación, así como su régi­men de funcionamiento.

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Pro

BOJA-b-2013-90010#disposicion-adicional-sexta