Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
104 / 109En vigor desde 12 ene 2013
Con el objeto de velar por el respeto a los derechos y las libertades del profesorado, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, las Universidades andaluzas establecerán en su estructura organizativa la figura del Defensor Universitario. Sus actuaciones estarán regidas por los principios de independencia y autonomía funcional.
Los estatutos establecerán el procedimiento para su elección, duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento.
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ProBOJA-b-2013-90010#disposicion-adicional-sexta