Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 12 ene 2013
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adi­cional vigésima séptima de la Ley Orgánica de Universidades, la Comunidad Autónoma de Andalucía fomentará convenios con las Universidades a fin de facilitar la incorporación a los departamentos universitarios de los profesores de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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BOJA-b-2013-90010#disposicion-adicional-septima