Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional séptima
105 / 109En vigor desde 12 ene 2013
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley Orgánica de Universidades, la Comunidad Autónoma de Andalucía fomentará convenios con las Universidades a fin de facilitar la incorporación a los departamentos universitarios de los profesores de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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ProBOJA-b-2013-90010#disposicion-adicional-septima