Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 12 ene 2013
Los centros docentes de educación superior radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía se inscribirán, a efectos informativos, en un Registro público dependiente de la Consejería competente en materia de Universidades, de acuerdo con el procedi­miento y las condiciones que se establezcan reglamenta­riamente, debiendo asegurar la disponibilidad de información útil desde la perspectiva de género.

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