Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
103 / 109En vigor desde 12 ene 2013
Los centros docentes de educación superior radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía se inscribirán, a efectos informativos, en un Registro público dependiente de la Consejería competente en materia de Universidades, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones que se establezcan reglamentariamente, debiendo asegurar la disponibilidad de información útil desde la perspectiva de género.
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ProBOJA-b-2013-90010#disposicion-adicional-quinta