Art. 84
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 84

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En vigor desde 12 ene 2013
1. Las Universidades deberán establecer un sistema inte­grado de gestión de la calidad y someter sus sistemas de ges­tión de calidad cada cinco años a evaluaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento. Los resultados serán públicos con los límites establecidos legalmente. 2. Las Universidades evaluarán los procesos y resultados de sus actividades de formación e investigación. Reglamenta­riamente se establecerán los tipos de evaluación y sus respec­tivos objetivos. 3. Las Universidades públicas andaluzas intensificarán la competencia por la excelencia, fomentando la formación de redes de centros y de conocimiento con el fin de favorecer la interdisciplinariedad, la dimensión internacional, el apoyo de la industria y de los sectores empresariales. Cada Universidad identificará los campos concretos del conocimiento sobre los que concentrará sus actividades para alcanzar la excelencia científica y formativa.

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BOJA-b-2013-90010#art-84