Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 82
87 / 109En vigor desde 12 ene 2013
1. La calidad del sistema educativo universitario se define en función de su capacidad para formar ciudadanos que puedan desempeñar una actividad relevante personal, social y profesional.
2. La calidad del sistema debe manifestarse tanto en los resultados como en la excelencia de los procesos de enseñanza e investigación que desarrollan las Universidades.
3. La calidad de los procesos y resultados se medirá por el grado en que se desarrollen los valores que definen la naturaleza de las Universidades y del sistema universitario andaluz en la práctica cotidiana de la docencia, la investigación y la creación cultural, científica y técnica.
4. La consecución satisfactoria de las finalidades del sistema universitario andaluz requiere:
a) La formación, perfeccionamiento permanente y dedicación del personal docente e investigador, así como del personal de administración y servicios.
b) La elaboración de planes de estudio suficientemente flexibles, abiertos y relevantes, así como su evaluación.
c) La provisión de medios y recursos humanos y materiales que permitan el desarrollo eficaz de una enseñanza rigurosa, actual, práctica, crítica y creativa.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2013-90010#art-82