Art. 81
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 81

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En vigor desde 12 ene 2013
1. Las funciones del Consejo Andaluz de Universidades se ejercen por el Pleno y las Comisiones, con el auxilio, en su caso, de las comisiones técnicas. 2. Corresponde al Pleno las siguientes funciones: a) Las competencias señaladas en las letras b), g), j), k), l), n) y s) del artículo anterior. b) Las competencias señaladas en las letras c), d) y f) del artículo anterior, previa audiencia de la Comisión Aca­démica. c) Las competencias señaladas en las letras a) y m) del artículo anterior, previa audiencia de la Comisión de Pro­gramación. d) La elaboración de su propio Reglamento de Funcio­namiento, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobier­no de la Comunidad Autónoma. 3. Corresponde a la Comisión Académica, en los términos que se establezcan reglamentariamente, las competencias sobre los asuntos que tengan relación con los aspectos aca­démicos del sistema universitario. Conocerá, en particular, de las materias relacionadas en la letra i) del artículo anterior. 4. Corresponde a la Comisión de Programación, en los términos que se establezcan reglamentariamente, las com­petencias relacionadas con las implicaciones económicas deri­vadas de la implantación de Universidades y centros, y sobre el modelo de financiación, así como las competencias relativas a los planes de estudio, enseñanzas no oficiales, enseñanzas no presenciales y, en general, sobre aquellas materias que incidan en el estatuto del alumnado. Conocerá, en particular, de las materias relacionadas en las letras e), h) y t) del artículo anterior. 5. Corresponde a la Comisión de Fomento de la Calidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente, las competencias relativas a la evaluación y acreditación de las funciones de docencia, investigación y gestión universitaria, sobre la base de los informes de la Agencia Andaluza del Conocimiento y sin per­juicio de las competencias en materia de evaluación y finan­ciación de la investigación establecidas en el Plan Andaluz de Investigación. Conocerá, en particular, de las materias relacionadas en las letras ñ), o), p), q) y r) del artículo anterior. 6. El Pleno del Consejo Andaluz de Universidades podrá delegar el ejercicio de sus funciones en las comisiones perma­nentes del mismo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

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BOJA-b-2013-90010#art-81