Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 81
86 / 109En vigor desde 12 ene 2013
1. Las funciones del Consejo Andaluz de Universidades se ejercen por el Pleno y las Comisiones, con el auxilio, en su caso, de las comisiones técnicas.
2. Corresponde al Pleno las siguientes funciones:
a) Las competencias señaladas en las letras b), g), j), k), l), n) y s) del artículo anterior.
b) Las competencias señaladas en las letras c), d) y f) del artículo anterior, previa audiencia de la Comisión Académica.
c) Las competencias señaladas en las letras a) y m) del artículo anterior, previa audiencia de la Comisión de Programación.
d) La elaboración de su propio Reglamento de Funcionamiento, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
3. Corresponde a la Comisión Académica, en los términos que se establezcan reglamentariamente, las competencias sobre los asuntos que tengan relación con los aspectos académicos del sistema universitario.
Conocerá, en particular, de las materias relacionadas en la letra i) del artículo anterior.
4. Corresponde a la Comisión de Programación, en los términos que se establezcan reglamentariamente, las competencias relacionadas con las implicaciones económicas derivadas de la implantación de Universidades y centros, y sobre el modelo de financiación, así como las competencias relativas a los planes de estudio, enseñanzas no oficiales, enseñanzas no presenciales y, en general, sobre aquellas materias que incidan en el estatuto del alumnado.
Conocerá, en particular, de las materias relacionadas en las letras e), h) y t) del artículo anterior.
5. Corresponde a la Comisión de Fomento de la Calidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente, las competencias relativas a la evaluación y acreditación de las funciones de docencia, investigación y gestión universitaria, sobre la base de los informes de la Agencia Andaluza del Conocimiento y sin perjuicio de las competencias en materia de evaluación y financiación de la investigación establecidas en el Plan Andaluz de Investigación.
Conocerá, en particular, de las materias relacionadas en las letras ñ), o), p), q) y r) del artículo anterior.
6. El Pleno del Consejo Andaluz de Universidades podrá delegar el ejercicio de sus funciones en las comisiones permanentes del mismo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2013-90010#art-81