Art. 80
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

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En vigor desde 12 ene 2013
Son funciones del Consejo Andaluz de Universidades: a) Conocer, asesorar e informar la Programación e Inver­siones de la Junta de Andalucía en el sistema universitario andaluz y sus criterios de aplicación, y, en particular, el modelo de financiación. b) Informar, a petición del órgano competente de la Comu­nidad Autónoma en materia de Universidades, de los ante­proyectos de ley, proyectos de reglamentos y normas, en general, que puedan afectar al sistema universitario andaluz. c) Informar sobre la creación y reconocimiento de Universidades. d) Informar los proyectos de creación, modificación, supre­sión, adscripción y revocación de la adscripción de centros e Institutos Universitarios de Investigación, así como sobre los proyectos de implantación de nuevos estudios conducentes a la expedición de títulos oficiales y validez en todo el territorio nacional, y ser oído en relación con los planes de estudios. e) Asesorar sobre la organización conjunta de los estudios y servicios universitarios para su mayor racionalización. f) Informar la planificación autonómica en materia de investigación, desarrollo o innovación. g) Conocer los diferentes estudios, titulaciones y títulos propios de las Universidades de Andalucía y fomentar la armo­nización entre los mismos. h) Impulsar programas de organización de enseñanzas de especialización para posgraduados, de actividades espe­cíficas de formación continuada y permanente, y de iniciación laboral en sus diversas modalidades. i) Elaborar criterios para la convalidación y adaptación de estudios interuniversitarios, a efectos de su continuación en las Universidades andaluzas, especialmente en lo que res­pecta a los de doctorado y a los conducentes a la expedición de títulos propios de las Universidades andaluzas, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Universidades. j) Conocer los conciertos suscritos entre las Universidades y las instituciones sanitarias. k) Proponer criterios y directrices que hayan de orientar la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, para favorecer la movilidad dentro de la Comunidad Autónoma y en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior. l) Conocer del desarrollo, ejecución y control del sistema general de becas, ayudas y créditos al estudio correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los mecanismos de coordinación de éste con el propio del Estado para asegurar los resultados de su aplicación. m) Informar sobre los precios públicos y tasas académicas que haya de aprobar la Comunidad Autónoma de Andalucía. n) Ser oído sobre los criterios de la Comunidad Autónoma relativos a los límites máximos de admisión de estudiantes en Universidades públicas y privadas, por motivos de interés general, por la capacidad de los centros o para poder cumplir exigencias derivadas de directivas comunitarias o convenios internacionales. ñ) Ser oído en relación con los criterios, indicadores y bases comunes que hayan de utilizarse para la evaluación de la calidad de las Universidades. o) Conocer los informes y estudios elaborados por la Agen­cia Andaluza del Conocimiento. p) Promover la evaluación continua de los procesos y resultados de las actividades docentes, investigadoras y de gestión desarrolladas por las Universidades andaluzas en orden a potenciar la mejora de su calidad. q) Promover y apoyar el desarrollo de sistemas internos de evaluación, control y mejora de la calidad en las Universidades andaluzas. r) Desarrollar y fomentar programas de mejora de calidad en el sistema universitario andaluz. s) Asesorar a la Consejería competente en materia de Universidades en cuantos asuntos le sean solicitados y proponer las iniciativas que estime oportunas para la mejora del sistema universitario andaluz. t) Promover medidas y políticas generales de empleo acti­vo e inserción laboral para los estudiantes y egresados universitarios.

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BOJA-b-2013-90010#art-80