Art. 78
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 78

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En vigor desde 12 ene 2013
La Comisión de Programación estará compuesta por los siguientes miembros: a) La persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que la presidirá. b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades que actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta, sustituyendo al Presidente o a la Presidenta en caso de ausencia. c) La persona titular de la Dirección General en materia de Universidades. d) Los Rectores o las Rectoras de Universidades públicas. e) Dos de los miembros designados por el Parlamento de Andalucía para el Consejo Andaluz de Universidades, ele­gidos por el Pleno. f) Uno de los representantes del alumnado univer­sitario designados por el Consejo Asesor de Estudiantes de Andalucía para el Consejo Andaluz de Universidades, elegido por el Pleno g) El Presidente o la Presidenta del Consejo Escolar de Andalucía. h) Cinco Presidentes o Presidentas de los Consejos Socia­les, elegidos por el Pleno. i) El Secretario o la Secretaria General del Consejo, que lo será de la Comisión, con las competencias que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Universidades.

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BOJA-b-2013-90010#art-78