Art. 72
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 72

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En vigor desde 12 ene 2013
La Consejería competente en materia de Universidades, directamente o a través de la Agencia Andaluza del Conoci­miento, promoverá una visión prospectiva del desarrollo del servicio público de enseñanza superior universitaria en Anda­lucía, ofreciendo un enfoque global sobre la evolución de las Universidades y la función docente e investigadora, y analizará las tendencias a largo plazo sobre las enseñanzas superiores y, en especial, la prospectiva y análisis de las nuevas deman­das tecnológicas, científicas y universitarias de utilidad para la Comunidad andaluza.

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BOJA-b-2013-90010#art-72