Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 72
77 / 109En vigor desde 12 ene 2013
La Consejería competente en materia de Universidades, directamente o a través de la Agencia Andaluza del Conocimiento, promoverá una visión prospectiva del desarrollo del servicio público de enseñanza superior universitaria en Andalucía, ofreciendo un enfoque global sobre la evolución de las Universidades y la función docente e investigadora, y analizará las tendencias a largo plazo sobre las enseñanzas superiores y, en especial, la prospectiva y análisis de las nuevas demandas tecnológicas, científicas y universitarias de utilidad para la Comunidad andaluza.
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ProBOJA-b-2013-90010#art-72