Art. 69
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

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En vigor desde 12 ene 2013
La coordinación de las Universidades andaluzas sirve a los siguientes objetivos y fines: 1. La planificación del sistema universitario andaluz. 2. La mejora de la calidad y excelencia docente, investigadora y de gestión, mediante la fijación de criterios comunes de evaluación de la eficacia, eficiencia y rendimiento de las actividades, estructuras y servicios universitarios. 3. El establecimiento de criterios y directrices para la creación y reconocimiento de Universidades, así como para la creación, modificación y supresión de centros y estudios universitarios. 4. La adaptación de la oferta de enseñanzas y de la ca­pacidad de los centros a las demandas y necesidades de la sociedad. 5. La adecuación de la oferta de becas y ayudas al estu­dio a las demandas sociales. 6. La movilidad de profesores, investigadores y estudiantes. 7. La información recíproca entre las Universidades en sus distintos ámbitos de actuación, y, especialmente, en aque­llas actividades que hayan de realizarse conjuntamente o que afecten a más de una Universidad. 8. La promoción de actividades conjuntas en los diferen­tes campos de la docencia, la investigación, el desarrollo, la in­novación y la difusión de la cultura, la ciencia y la tecnología. 9. El impulso de criterios y directrices para la consecución de unas políticas homogéneas sobre acceso de estudiantes, plantillas, negociación colectiva y acción social, aplicables al personal de las Universidades andaluzas, dentro del respeto a la autonomía y a las peculiaridades organizativas de cada Universidad. 10. El impulso a la colaboración de las Universidades en­tre ellas y con otras administraciones y entidades públicas o privadas para la ejecución de programas de interés general. 11. El apoyo a fórmulas de colaboración de las Universidades andaluzas con otras Universidades españolas y extran­jeras. 12. La promoción de la colaboración entre las Universidades, administraciones y entidades públicas y privadas para conseguir la adecuada integración de los estudiantes y egre­sados universitarios dentro del tejido productivo y el mercado laboral. 13. La determinación de fines u objetivos mínimos comu­nes en materia de estabilidad presupuestaria, en los términos del artículo 90. 14. Cualesquiera otros que tiendan a mejorar la eficacia y eficiencia del sistema universitario andaluz, respetándose el ámbito de la autonomía universitaria.

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BOJA-b-2013-90010#art-69