Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Personal investigador y de apoyo a la investigación
Art. 67
72 / 109En vigor desde 12 ene 2013
El personal investigador en formación es aquel que desarrolla un periodo de formación, con la duración que se establezca legal y reglamentariamente, que culminará con la obtención del grado de doctor. Dicha formación deberá realizarse bajo un sistema de vinculación que le permita desarrollar su labor con el régimen de derechos y obligaciones que legalmente se establezca, con especial reconocimiento de la protección social, medios y garantías adecuados para la actividad desarrollada.
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ProBOJA-b-2013-90010#art-67