Art. 66
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Personal investigador y de apoyo a la investigación

Art. 66

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En vigor desde 12 ene 2013
1. El personal investigador que en virtud de convenios, acuerdos o cualquier otra forma de colaboración desarrollen actividades en una Universidad se vincula a la misma en las condiciones y con los derechos que establezca la normativa vigente y los estatutos de cada Universidad. 2. Las Universidades andaluzas podrán contratar, para obra o servicio determinado, personal científico y técnico para la ejecución de proyectos concretos de investigación.

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BOJA-b-2013-90010#art-66